REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-011820
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANET JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.698.929, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Chirgua 1 parte alta calle los Robles, casa N° 60, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 437 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 19 metros con terrenos ocupados por Juan Perez. SUR: En línea de 19 metros con terrenos ocupados por Maria Santeliz, ESTE: En línea de 23 metros con la calle Los Robles que es su frente y OESTE: En línea de 23 metros cin terrenos ocupados por Candido Solano. Dichas bienhechurías consiste en una casa paredes de bloques y techo de zinc, piso de cemento totalmente de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y MARITZA DEL CARMEN PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JANET JOSEFINA GONZALEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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