REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003485


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YULY LUCENA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.177.018, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cementerio, sector Quebrada de Parra, s/n, Río Claro, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 180,20 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Marilin Mendoza. SUR: Con bienhechurías de Mariano Salcedo, ESTE: Con bienhechurías de Mireya Garcia y OESTE: Con bienhechurías de Eligio Garcia. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación de paredes de bahareque y techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, cocina, baño, cercada con alambre de púas con instalaciones eléctricas, y con aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA BALDOLLO Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN YULY LUCENA ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro