REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-001762
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SOCORRO ANTIQUE DE RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.397.527., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con carrera 1 Circunvalación Norte, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con propiedad de Rosa Castillo SUR: Con la calle 1 que es su frente ESTE: Con propiedad de Neila Hernandez y OESTE: Con propiedad de Alexis Marchan. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque, y bloque, techo de zinc, piso de cementro distribuidos de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala-cocina-comedor, una baño, un garaje, cercada con alambre de púas sobre escantillones de madera. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO ROMERO Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA SOCORRO ANTIQUE DE RIVERO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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