REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016146

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA INFANTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 12.371.958, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 21ª con carrera 4, casa S/N, Parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10mts con calle 21ª que es su frente SUR: En línea de 10 mts con terrenos ocupados por el señor Eugenio Medina ESTE: En línea de 30 mts con carrera 4; y OESTE: En linea de 30 mts con terrenos ocupados por el señor Julio Rodriguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, Techo de zinc y Asbesto, piso de cemento pulido, consta de 5 habitaciones, Sala, cocina comedor, 1 baño, 3 ventana protectores de hierro, 2 puertas de hierro, con sus respectivos servicios de agua y luz externa. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA AMELIA TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ MARIA INFANTE PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos