REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002210
La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORELYS DEL CARMEN PIÑA PNEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 9.618.341, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío las Veras, carretera vieja a Carora Km N° 16, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide Sesenta mil Setecientos veinte metros cuadrados (60.720 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera vieja a Carora, con una longitud de Doscientos diez metros (210 Mts) en línea recta SUR: Con Quebrada Boca Ancha con una longitud Doscientos veinte metros (220 Mts) en línea recta; ESTE: Con terrenos o Bienhechurias de el Sr. Edgar Piña, en línea recta OESTE: Con terrenos o Bienhechurias que son del Sr. Hector Piña, con una longitud de Ciento Ochenta Metros (180 Mts) en línea recta. Dichas bienhechurías consisten en una cerca con estantillos de madera y alambre de púas, una casa de paredes de bloque con 1 baño, cocina, sala, 2 habitaciones y pisos de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGIE HURTADO Y MARLENY TORRELLAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SORELYS DEL CARMEN PIÑA PINEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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