REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004053

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EULISES RAMÓN GALINDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.324.306, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Santa Rosa, calle Santa Teresa y Pasaje el Calvario sector el Cardonal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 629 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea colateral de la primera de 18 metros con piedad de Pedro Segundo Galíndez Rodríguez, la segunda de 9 metros con propiedad de Yariseth Galíndez Rodríguez y la tercera de 19 metros con propiedad de Yariseth Galíndez Rodríguez, SUR: En línea de 30 metros con propiedad de de Omar Rodríguez ESTE: En línea de 18,50 metros con la familia Torrealba y OESTE: En línea de 15,50 metros con calle Santa Teresa y Daniel Cortes que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en un galpón para uso de cacha de bolas criollas, construido de paredes de bloques, columnas de concreto armado estructura de hierro y techo de acerolit, un cuarto para deposito de cervezas, construido de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro una cantina para venta de cervezas construida de paredes de bloques y rejas piso de cemento, un portón de hierro dos baños con su poceta un orinarlo para caballeros, una pista de bailes, una salón de Pool techadazo con vigas de hierro y acerolit. El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 200.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ABELARDO CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EULISES RAMÓN GALINDEZ RODRIGUEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.