REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004222

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA DEL CARMEN RIVERO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.022.639, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Guanarito, entrada a Siquisique, Diagonal a la Escuela Bolivariana de Siquisique Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 30 metros de frente por 80 meteros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Aquilino Mesa, SUR: carretera Nacional entrada a la población de Siquisiqui ESTE: Escuela Bolivariana Guanarito y OESTE: Con propiedad de Siquisiqui. Dichas bienhechurías consisten en dos casas con paredes de bahareque y bloques con dos habitaciones, cocina y sala, pasillo, un local que sirve de deposito con paredes de bloques y techo de zinc, las bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con alambre de púas y trancas, servicios de agua blancas y aguas servidas, techo de zinc, y acerolit, con plantación de cambur, instalaciones electricas. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSEFINA BLANCO Y ELIZANETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AURA DEL CARMEN RIVERO RODRIGUEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.