REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004308
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSMERY CONCEPCION YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.584.602, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el asentamiento El Romeral, Parroquia Tamaca, Sector denominado Urbanización Casa de Campo, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUNTA METROS CUADRADOS (750 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de quince (15)metros con terrenos ocupados por la hacienda Yucatán; SUR: En línea de quince (15)metros con carrera 2 con la calle 3 de la urbanización Casa de Campo; ESTE: En línea de Cincuenta (50) metros con parcela 15; OESTE: En línea de cincuenta (50) metros con terrenos de familia José Inginio Gudiño. Dichas bienhechurias consisten en dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, patio con árboles frutales, cerca de alambre de púas, servicio de luz eléctrica, aguas negras y blancas . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JOSMERY CONCEPCION YEPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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