REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004394

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS GRAGORIA CABRERA VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.621.456., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 7 entre calles 19 y 20 de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 169,75 Mts2, según mensura Municipal Urbana, emanada por la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara, Dirección de Castro de fecha 22/01/2009 y su Código Catrastal es de N°! 130201U01007028022000001000, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9 metros con la carrera 7, SUR: En línea de 10,35 metros con lote de terreno de Javier Francisco Regalado ESTE: En línea de 17,70 metros cin casa de Sergio Tulio Alvarado y OESTE: En línea de 17,54 metros con casa de Olga Marina Cabrera de Palacios. Dichas bienhechurías consiste en dos locales, con sus respectivos baños, paredes de bloques y adobe, techo de acerolit, pisos de cemento, cerca de bloques en las partes norte y sur, adobe en las partes Este y oeste. El valor invertido es la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 80.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ABELARDO CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DORIS GRAGORIA CABRERA VARGAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.