REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001998
La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARGELIA RAMONA SAAVEDRA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 1.257.838, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio San Francisco, calle 1 entre 5 y 5ª, casa N° 5-79, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta en el Registro Inmobiliario Según Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 2 de Marzo del 2007, inserto bajo el N° 37, Tomo 24, Protocolo Primero que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON NUEVE DICIMETROS CUADRADOS (494,09 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas una de 18,90 metros y otra de 16,20 metros con terrenos ocupado por Elsa de Lucena y Dilcia Herrera SUR: En tres líneas una de 16,40 metros, otra de 5,85 metros y otra de 12,65 metros con terreno ocupado por Olga Valenzuela ; ESTE: En línea de 14,50 metros y otra de 4,70 metros con terrenos ocupados por Carlos Medina y Milexa Rivero OESTE: Con la señora Arelis Coromoto Angulo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, conformada por seis habitaciones, sala, cocina-comedor, baño, lavadero, cercada con paredes de bloques y enrejado. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA ROJAS Y RODOLFO ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ARGELIA RAMONA SAAVEDRA DE APONTE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
El Secretario Acc
GUSTAVO POSADA
MJP/Carlos
|