REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004417
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TORRES DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 7.459.584, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 28 entre calles 22 y 23 N° 22-84, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren, Estado Lara, el 21 de octubre del año 2008, bajo el N° Siete (7), Folio Cuarenta y Siete (47) al Folio Cincuenta y Tres (53), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Cuarto Trimestre del año 2008, que mide NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (96,83 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Ocho Metros con Sesenta y Cinco centímetros (8,65 mts) con Carrera 28, que es su frente SUR: En linea de Ocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (8,45 mts) con inmueble ocupado por Francisca Alvarez; ESTE: En línea de Once Metros con Treinta y Tres Centímetros OESTE: En linea de Once Metros con Treinta y Cinco Centímetros (11,35 mts) con inmueble ocupado por Carlos Lucena. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO PIÑA Y JUAN JOSE PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN TORRES DE LEDEZMA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
El Secretario Acc
GUSTAVO POSADA
MJP/Carlos
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