REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002246
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA ESPERANZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.860.057, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Ujano, II Etapa, calle 8, cruce con la carrera 3, N° 42-00, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 40, Tomo 11, Protocolo Primero, de fecha 16/03/1.999, con código catastral N° 310-0025-07; con una superficie de 434,14 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12,92 mts con inmuebles ocupados por José Teódulo Alvarado; SUR: En línea de 14,93 mts con la calle 8, que es su frente; ESTE: En línea de 29,63 mts con inmueble ocupado por Otilio La Cruz; OESTE: En línea de 29,86 mts con inmueble ocupado por Ana de González. En dicho terreno existieron unas bienhechurías deterioradas y en ruina a tal punto que desaparecieron y posteriormente fueron construidas unas bienhechurías constituidas por una casa de piso y estructura de concreto armado, paredes de bloques de concreto, techo y estructura de hierro machihembrado y tejas, con tres habitaciones y un cuarto de estudio, una sala, un baño, cocina comedor y terraza techada, puertas y closet de madera, revestimiento de pisos con porcelana, revestimiento de paredes internas y externas con piedras en lajas, paredes perimetrales del terreno en bloque de concreto y estructura de concreto armado, con un área de construcción de 147,77 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 340.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARBELIS VARGAS y BETARIZ GUTIERREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIA ESPERANZA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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