REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003766
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELYS ZORAIMA CONDES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 13.566.709, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Rotario IV calle 6 con carrera 2, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 6 que es su frente SUR: Con el Sr. Santiago Cordero ; ESTE: Con el Sr. Félix Vargas OESTE: Con la carrera 2. Dichas bienhechurias consisten en paredes de bloques, techote zinc, piso de cemento pulido, 02 habitaciones, sala cocina comedor, y 01 baño, porche, cercado perimetralmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARBELYS ZORAIMA CONDES ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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