REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004126
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIS LUCIA COLMENARES CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.377.407, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 34 entre carreras 27 y 28, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano FRANCISCO CANELÓN, fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 6, Tomo 1, folios 17 al 20, Protocolo Primero, de fecha 06/05/1.965 y según consta de autorización del mencionado propietario, hecha a la solicitante, ciudadana MARIS LUCIA COLMENARES CANELÓN; con una superficie de 982, 75 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados que son o fueron ocupados de Francisco Mavare; SUR: Con terrenos ocupados que son o fueron de Silvestre Lara; ESTE: Con terrenos ocupados que son o fueron de Pacifica Suárez; OESTE: Con la calle 34, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, pisos de baldosa, techo de zinc y platabanda, constante de dos habitaciones, tres baños, sala, cocina, comedor, una habitación tipo estudio, un lavadero, ventanas y puertas de hierro, con un área de construcción de 200 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORELSI BONILLA y OSCAR BONILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIS LUCIA COLMENARES CANELÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|