REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-010093

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano WLADIMIR YAITZKIY CERNOUSOVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 8.687.271, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Colinas de Santa Rosa, calle “A”, Manzana E-1, distinguida con el numero 03, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de enero del año 1.973, inserto bajo el numero 04, folios 7 al 10, protocolo primero, tomo 01. Con una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (699,10 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En Treinta y Cuatro Metros con Treinta y Cinco Centímetros (34,35 mts2) con la parcela numero 04. SUR: En Treinta y Dos Metros con Sesenta y Siete Centímetros (32,67 mts2) con la parcela numero 02; ESTE: En Veintitrés Metros (23 mts2) con la calle “A” y OESTE: En Veinte Metros con Cinco Centímetros (20,05 mts2). Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) con la siguientes características: una planta construida de paredes de bloques con cemento frisado, piso de granito, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de romanilla con protectores, sala, cocina empotrada, comedor dos (2) baños con todos sus accesorios, cuatro (04) habitaciones dos (2) de las cuales tienen closet, garaje techado con acerolit para tres (03) vehículos, totalmente cercada con bloques, sala de estar con piso de cerámica, área de lavandería con piso de cerámica, tuberías de aguas blancas y negras empotradas así como también el cableado eléctrico. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARBELIS VARGAS Y BEATRIZ GUTIERREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano WLADIMIR YAITZKIY CERNOUSOVA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos