REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-010176
PARTE ACTORA: ADDA MARINA MELÉNDEZ ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula N° 4.382.616, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ADDA MARINA MELÉNDEZ ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula N° 4.382.616, de este domiciliado, el cual se dicto auto admitiendo la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de fecha 30/05/06 y en esa misma oportunidad se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 30/05/2006, se libró boleta a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. En fecha 09/06/2006, El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14. En fecha 29/11/2006, Se oyó la declaración de los testigos presentados por el interesado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 29/11/2006, Se oyó la declaración de los testigos presentados por el interesado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana ADDA MARINA MELÉNDEZ ROJAS, identificada en auto. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 06 día del mes de Mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
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