REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017624

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY MAGALY CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.399.546, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle la vega sector el Jayo, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 627 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con señor Manuel Mendez. ESTE: con terreno de la señora Mirta Aguilar y OESTE: con terreno de la señora Mirta Aguilar. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloque, tres cuartos, dos baños, sala, cocina, un porche, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloque y alambre de púas y palos. El valor invertido es la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 60.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUDITH MONTERO Y NANCY BARRIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY MAGALY CARRILLO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.