REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001678

La Juez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGIE CAROLIANA HUERTADO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.004.654, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle independencia Avenida libertad, Casa S7N, Chirgua, sector 2, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 420 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Miguel Mendoza, SUR: Con calle en acceso sin nombre que es su frente. ESTE: Con bienhechurías de Rosy Marquina y OESTE: Con bienhechurías de Danny Marquina. Dichas bienhechurías esta construida por un una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera diez arboles frutales. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDWARDO GONZALEZ Y MARLENY TORRELLAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANGIE CAROLIANA HUERTADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.