REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003244
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOVANI DEL CARMEN DIAZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.422.734, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9 con callejón 1, sector Fe y Alegría, casa sin numero de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento quince metros con veinte centímetros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 9 que es su frente; SUR:Con la via Feria; ESTE:Con bienhechuria de Dalia Salero y OESTE: Con bienhechurias de Carmen Maria Riveroo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cuatro puertas metálicas, tres ventanas de romanilla, consta de una sala, una cocina, dos habitaciones, un baño, un lavadero, cercada de tela de alfajor. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REY PIRE Y ANA ARIAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano YOVANI DEL CARMEN DIAZ DE RIVERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
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