REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003629


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILSY VIOLETA DIAZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.268.816, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Manzano, calle Paseo Los Ilustres, vía Rio Claro, Km 6 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Doscientos veinte metros cuadrados alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la Sra. Gladis Elena Salas; SUR: Con terrenos ocupados por la Sra. Evelia Salazar; ESTE: Calle Paseo Los Ilustres, que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Armando Silva. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque frisado y pulido, techo de platabanda, piso de cerámica, 3 habitaciones, 1 baño, sala, cocina, comedor, porche, garaje y un segundo nivel en construcción, cercada totalmente de paredes bloques y muro de piedras, escaleras de piedras, jardinera, puerta y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ROSA MARIA BALDALLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ILSY VIOLETA DIAZ SALAZAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/merysa