REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003631

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NATAIS ADRIANA MARQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°18.656.028, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Macario González, Manzana 9, Nro. 8, Rio Claro de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por la Sra. Isvely Liscano; ESTE: Con calle transversal y OESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Gloria Martínez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques frisado, techo de zinc, piso de cemento rustico, 3 habitaciones, 1 baño, sala, cocina, comedor, lavadero, jardinera, garaje, puertas y ventanas y hierro, cercada totalmente de estantillos de madera y alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZBETH GARCIA Y ROSA MARIA BALDALLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NATAIS ADRIANA MARQUEZ MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/merysa