REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003781
La Suscrita Juez, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ, LEIDA JOSEFINA HERNANDEZ, ANTONIO RAMON HERNANDEZ Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.387.955, 7.396.131, 11.433.256, 7.444.564, 7.302.460 Y 7.370.645 respectivamente, de este domicilio , asistidos por Abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 entre carreras 1 y 2, sector Andrés Bello de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Doscientos veintitrés metros cuadrados (223 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 25,00 mts. con bienhechurias de Vicente Pérez; SUR: En linea de 25 mts. con bienhechurias de Eduardo Osal; ESTE: En linea de 9,30 mts. Con calle 1, que es su frente y OESTE:En liena de 9,30 mts. con calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con parees de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO SILVA Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ, LEIDA JOSEFINA HERNANDEZ, ANTONIO RAMON HERNANDEZ Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
|