REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002823
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana MINERVA CAROLINA PIÑA DORANTE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.691.913, respectivamente, asistida por el abogado Alfredo J. Rodriguez, Inpreabogado Nº 25.114, en el cual solicita ser declarada junto a su madre y hermanos ciudadanos: LEOCADIA DEL CARMEN DORANTE DE PIÑA, MARGORIS DEL CARMEN, ZENAIDA DEL CARMEN, YENNY JOSEFINA, MARILU JOSEFINA, MARBELLA COROMOTO Y YURY MELITZA PIÑA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicililo y portadores de la cedula de identidad Nos. 7.367.587, 12.246.762, 12.896.155, 13.605.747, 14.888.781, 14.888.785 y 17.033.232, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO ANTONIO PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.368.779, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 29 de Diciembre de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 3593, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ELIZABETH TERESA GARCIA SEQUERA Y ANDREINA PASTORA CAMACARO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº5.255.298 Y 23.807.128, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MINERVA CAROLINA PIÑA DORANTE, LEOCADIA DEL CARMEN DORANTE DE PIÑA, MARGORIS DEL CARMEN, ZENAIDA DEL CARMEN, YENNY JOSEFINA, MARILU JOSEFINA, MARBELLA COROMOTO Y YURY MELITZA PIÑA DORANTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LEONARDO ANTONIO PIÑA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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