REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002702
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO DANIEL VERDE GUATARATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.390.475, asistido por el abogado Gilberto Viguez, de Inpreabogado bajo el N° 102.235; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Estado Lara, bajo el N° 1036, folio N° 66 fte., del año 1.986; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar incorrectamente el segundo apellido de su padre como MORENO; siendo lo correcto: “ROMERO”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, y copia certificada del acta de nacimiento de su padre. Admitida la solicitud, se acordó la tramitarla por la vía sumaria, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público, exigiéndose la consignación de los datos filiatorios del progenitor del solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, concretamente, la partida de nacimiento del progenitor del solicitante, ciudadano FREDYS VERDE ROMERO (f. 5) del expediente, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de este último, de los cuales se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el segundo apellido del padre del peticionante correctamente escrito es: “ROMERO”; y no MORENO, como erradamente fue asentado en el acta de nacimiento en referencia; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. -
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACMIENTO y ORDENA al Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 1036, folio 66 fte., de los libros respectivos, llevados durante el año 1.986. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente Decisión. --------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
lmc
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