REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-011725
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: HAYLEN ROSALIA GIMENEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.414.497, asistida por la abogada Annia Osal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.168; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 894, folio 444 fte. del año 1.957; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como HYLEEN, siendo el verdadero HAYLEN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requerir de la Onidex datos Filiatorios de la solicitante y que ésta consignase certificación de Fe de Bautismo. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de los Datos Filiatorios de la solicitante ciudadana HAYLEN ROSALIA GIMENEZ GIL (F.14), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es HAYLEN ROSALIA, y no HYLEEN ROSALIA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil del Municipio Morán del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 894, folio 444 fte. VTO. 445 del año 1.957. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho días del mes de Mayo de dos mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm