REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004035

“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana ADA MARGARITA ESCOBAR VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° 7.310.089, asistida por el abogado REGULO ANTONIO MARQUEZ, Inpreabogado N° 53.903; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 25, folio 14 fte, del año l961, asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de la solicitante como ADDA MARGARITA, siendo su nombre correcto ADA MARGARITA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 16 de Abril de 2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de la solicitante es ADA MARGARITA ESCOBAR VIZCAYA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 25, folio 14 fte del año 1961. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diecinueve días del mes de mayo del 2009. Años: 199° y 150.°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.