REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-013570
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana JUANA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.477.371, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Rafael Villegas Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.651; en el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su cónyuge ciudadano RICAURTE ABEL YEPEZ CASTILLO, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 472, folios 241 vto, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.993; toda vez que en la misma se incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: cambiar el estado civil del cónyuge (difunto) de la solicitante como SOLTERO siendo lo correcto estado civil CASADO; SEGUNDO: omitir el nombre de su esposa ciudadana JUANA DEL CARMEN ALVARADO y TERCERO: omitir el nombre de la hija LUCIA SARAH DEL CARMEN procreada en el matrimonio. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión, datos filiatorios, acta de matrimonio y acta de nacimiento de la hija de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del acta de matrimonio de la solicitante y partida de nacimiento de la hija de la solicitante, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido, de que el estado civil correcto del cónyuge (difunto) de la solicitante es CASADO y no SOLTERO; que el nombre de la cónyuge es JUANA DEL CARMEN ALVARADO y el nombre de la hija procreada en el matrimonio es LUCIA SARAH DEL CARMEN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 472, folio 241, del año 1.993. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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