REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002975
Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana NELIDA DEL CARMEN MANZANO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.962.046, asistida por la abogado CELSA CONDE DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.104; en el cual solicita la rectificación del Acta de defunción de su padre, inserta en los libros llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Guarico Distrito Moran del Estado Lara, bajo el N° 25, folio 14 vto, del año 1989; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el numero de cedula de su padre como 2.033.004, siendo el verdadero 2.033.009. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de defuncion, copia fotostática de la cedula de identidad y copia certificada de los datos filiatorios del padre de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del Acta de defunción del padre de la solicitante ciudadano CIRILO ANTONIO MANZANO (inserta en el Expediente), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el numero de cedula correcto es 2.033.009, y no 2.033.004; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y a la Primera Autoridad del Municipio Guarico Distrito Moran del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción N° 25, folio 14 vto, del año 1989. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/gk

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2009-2975, y se expide en Barquisimeto a los 27 días del mes de Mayo del Dos Mil nueve. Años: 199° y 150° *gk*
El Secretario


Abg. Roger José Adán Cordero