REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003924
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARLENE MILAGRO ALVARADO DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.914, asistida por la abogada en ejercicio Souad Rosa Sakr Saer, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.137; en el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 216, folios 260 fte al 261 fte. de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.977; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su cónyuge como OSWALDO JOSE siendo el verdadero OSBALDO JOSE. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio en cuestión, datos filiatorios y copia simple de la cédula de identidad del cónyuge de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de los datos filiatorios del cónyuge de la solicitante ciudadana MARLENE MILAGRO ALVARADO DE CRESPO, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto del cónyuge de la solicitante es OSBALDO JOSE y no OSWALDO JOSE; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 216, folio 260 fte al 261 fte del año 1.977. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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