REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000304
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 02/04/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MEDINA Y YURBIN YOIBEL LEAL MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.842.107 y 15.176.903, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Alisnel Lorena Vielma Piña, Inpreabogado No. 102.025. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio 05 del expediente. En fecha 13 de Abril del 2009 compareció el cónyuge solicitó la conversión, así mismo la notificación de la ciudadana YURBIN YOIBEL LEAL MELENDEZ, quien se notificó en fecha 28 de Abril del 2009.------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MEDINA Y YURBIN YOIBEL LEAL MELENDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Junio de 2007, anotado bajo el No. 08, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes de Mayo del dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec.