REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2008-000573

Vista la transacción suscrita por COMERCIALIZADORA DOÑA BLANCA, C.A., el ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO, y C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL., en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DOÑA BLANCA Y PEDRO JOSE CASTILLO, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger José Adán Cordero
Gdv.