REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-015867
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: REINA MARGARITA ORELLANA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.254.577, asistida por el abogado PABLO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.337; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1189, en fecha 11 de julio del año 2008; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como REYNA MARGARITA, siendo el verdadero REINA MARGARITA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia fotostática de la cedula de identidad, copia simple del carnet de la Universidad Bolivariana de Venezuela, copia certificada de los datos filiatorios de la soicitante copia certificada de la Partida de Nacimiento emitida por El Registro Principal y Copia certificada de la Partida de nacimiento otorgada por el Jefe Civil de la parroquia Catedral. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana REINA MARGARITA ORELLANA DE PEREZ inserta en el expediente, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es REINA MARGARITA, y no REYNA MARGARITA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 1189, en fecha 11 de julio del año 2008. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
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