REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017049
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos FRANK ALBERTO GIMENEZ GIMENEZ, ANA CECILIA GIMENEZ GIMENEZ, ELIZABETH CRISTINA GIMENEZ GIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos 3.324.144, 3.864.937 y 4.383.158, actuando esta ultima en su caracter y en representacion de su hermano SANDALIO DE JESUS GIMENEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.241.403, domiciliado en Miami Florida, Estados Unidos de America respectivamente, asistidos por la abogado MARYEM REBECA CASTILLO, Inpreabogado Nº 90.036, en el cual solicitan ser declarados los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA GIMENEZ DE GIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.196.714, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 12 de Febrero de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 15, del año 2008, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren Estado Lara y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ALBERTO FREITEZ y JOSE TORRADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.320.904 y 12.845.282, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a FRANK ALBERTO GIMENEZ GIMENEZ, ANA CECILIA GIMENEZ GIMENEZ, ELIZABETH CRISTINA GIMENEZ GIMENEZ, SANDALIO DE JESUS GIMENEZ GIMENEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ROSA GIMENEZ DE GIMENEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *gk*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-017049 intentado por los ciudadanos FRANK ALBERTO GIMENEZ GIMENEZ, ANA CECILIA GIMENEZ GIMENEZ, ELIZABETH CRISTINA GIMENEZ GIMENEZ, SANDALIO DE JESUS GIMENEZ GIMENEZ. En Barquisimeto, a los Seis días del mes de Mayo del 2009. Años 199° y 150°
El Secretario
Abg. Roger Adan Cordero
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