REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH11-V-2007-000002.-
PARTES EN EL JUICIO.-
DEMANDANTES: ISABEL JOSEFINA VARGAS, NORMA BEATRIZ SALAS SANDOVAL, RITA MARIA TORRES, BETSY GREGORIA MELENDEZ ALVAREZ, JOSEFINA DEL CARMEN TERAN ALVAREZ y MILAGRO CHIQUINQUIRA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 5.920.768, 7.421.298, 9.847.952, 9.851.612, 9.852.523 y 10.761.163 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 33.961.
DEMANDADO: ALI RAMON FERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.597, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, y RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 7.574, 9.136 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Aclaratoria).
Este Tribunal observando las omisiones involuntarias y los errores materiales en que se ha incurrido en la sentencia de fecha 23 de Abril de 2.009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclara los términos en que realmente se tomo la decisión:
Se condena al demandado, a resarcir los daños y perjuicios ocasionados a las accionantes, ciudadanos ISABEL JOSEFINA VARGAS, NORMA BEATRIZ SALAS SANDOVAL, RITA MARIA TORRES, BETSY GREGORIA MELENDEZ ALVAREZ, JOSEFINA DEL CARMEN TERAN ALVAREZ y MILAGRO CHIQUINQUIRA PEREZ: bajo lo lineamientos siguientes: los daños emergentes constituidos por el valor que en el Mercado coticen las acciones Preferenciales identificadas, bajo las condiciones expuestas, (recibo-contrato), tomando como punto de referencia, el valor estimado y aprobado por la asamblea de accionista de la compañía Anónima Hospital Clínico Loyola celebrada en fecha 15 de Febrero de 2.007, la cual fue debidamente registrada en fecha 12 de Marzo de 2.007, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 18, Tomo 15-A.
Mas el Lucro Cesante dejado de percibir por los demandantes desde el 04 de Junio del 2004, en los ejercicios económicos correspondientes a los años 2004, 2005, y 2006, respectivamente.
En cuanto a la condenatoria en costas se aclara en el sentido que efectivamente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada, como efectivamente se declara.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Mayo de 2009.- Años: 199º y 150º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 395-2009, se publicó siendo las 2:52. pm. y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario Titular
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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