REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH11-S-2008-000027


Vista la solicitud presentada por el ciudadano REGINO ANTONIO VASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.438.211, domiciliado en el Barrio Simón Rodríguez, Calle Sagrada Familia, asistido por el Abogado MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de uso familiar constante de dos (2) habitaciones y un porche; edificada con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido y su respectivo tanque para almacenar agua con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (79,18 M2); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbanos pertenecientes a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Simón Rodríguez, con Calle Sagrada Familia, según Código Catastral de la Zona Nº 10, Sector 134, Manzana Nº 17, Terreno Nº 94 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (437,26 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: con casa y solar de Regino Vásquez; SUR: con casa y solar de Marina Caripá; ESTE: con la calle Sagrada Familia que es su frente y por el OESTE: con parcela de Aurelia Carrasco; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HONORIO ANTONIO GOMEZ y DENNY JESUS VENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.928.758 y 13.345.139 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano REGINO ANTONIO VASQUEZ GUTIERREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Mayo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO



El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 403-2009, se publicó siendo la 1:22 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR