REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, diecinueve de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º

ASUNTO: KP12-F-2009-000030


Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 24 de Marzo de 2009, por la ciudadana ISABEL CRISTINA DIAZ DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.723, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la abogada en ejercicio LOURDES SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.820, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano ARMANDO ROBIN QUERALES NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.923.131, también de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común; que durante la unión procrearon tres (03) hijos de nombres ROSIBEL DANIELA, ARMANDO ROBIN y RHONAL JOSE QUERALES DIAZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.343.858, 20.502.800 y 20.075.334 respectivamente.- La misma fue admitida en fecha 27 de Marzo de 2.009, en donde se acordó citar al ciudadano ARMANDO ROBIN QUERALES NIEVES, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del referida ciudadano en fecha 22-04-09, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 27 de Abril de 2.009, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso: “... Estoy de acuerdo con todo lo expuesto en el escrito de la demanda ”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana ISABEL CRISTINA DIAZ DE QUERALES, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano ARMANDO ROBIN QUERALES NIEVES, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de Febrero de 1.986, inserta bajo el Nº 17 folio 20 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 406-2009, se publicó siendo las 2:00 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR