REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, diecinueve de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000290
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA AURORA ANDUEZA DE ALVAREZ, BLANCA CECILIA ALVAREZ DE OROPEZA, HILDEBRANDO JAVIER ALVAREZ ANDUEZA, CARLOS CESAR ALVAREZ ANDUEZA y AGUSTIN JOSE ALVAREZ ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.379.622, 9.634.766, 9.847.291, 9.849.500 y 15.263.828 respectivamente, Asistidos por el Abogado JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, en el cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante AGUSTIN HILDEBRANDO ALVAREZ OVIEDO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.375.910, y falleció ab-intestato en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 10 de Noviembre de 2.000.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 23 de Abril de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos NORMA AUXILIADORA CUEVAS VASQUEZ y CARMEN ROSA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.853.478 y 10.763.783 respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, al solicitante y a sus hijos, constandoles que ellos son los únicos y universales herederos; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante AGUSTIN HILDEBRANDO ALVAREZ OVIEDO, antes identificado y declara como únicos y universales herederos a la solicitante ciudadana BLANCA AURORA ANDUEZA DE ALVAREZ, y a sus hijos BLANCA CECILIA ALVAREZ DE OROPEZA, HILDEBRANDO JAVIER ALVAREZ ANDUEZA, CARLOS CESAR ALVAREZ ANDUEZA y AGUSTIN JOSE ALVAREZ ANDUEZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.634.766, 9.847.291, 9.849.500 y 15.263.828 , respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El………..
Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 409-2009, se publicó siendo la 1:36 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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