REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000064

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA MARGARITA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.067, domiciliado en la Calle 03, Barrio Roble Viejo de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda, constante de Dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (01) Sala, un (01) baño simple, con puertas de hierro y ventanas de madera entamborada, piso pulido, con paredes de bloque de concreto, friso liso, techo de riple y zinc; fomentadas sobre un lote de terreno ejido Municipal con un área total de DOSCIENTOS DOCE METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (212,65 M2), ubicada en la calle 19 Barrio Pueblo Aparte, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATROS METROS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (174,34 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 114-17—28-01; SUR: Parcela Nº 114-17-26-01; ESTE: Parcela Nº 114-17-01-01; y OESTE: Calle 19, en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas JAQUELINE JOSEFINA BASTIDAS ALVAREZ y CARMEN MILAGRO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.943.070 y 9.635.371 respectivamente, ambas domiciliadas en la Calle 3 del Roble Viejo, Sector 1 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ZAIDA MARGARITA CASTILLO RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Mayo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PINERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 413-2009, se publicó siendo las 2:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR