REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veinticinco de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000265

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA ISIDRA QUERALES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.530.901, domiciliada en la Calle Principal Las Tres Marías de la Población de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, constante de una sala y un baño, construida con paredes de bloque de concreto, techada de zinc, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano Municipal con un área total de SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (617,35 M2), ubicada en la Población de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (173,58 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Pedro González; SUR: Calles Las Tres Marías; ESTE: Sede de ENELBAR; y OESTE: Calle Principal que es su frente, en las cuales invirtió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 25.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AUGUSTO JUAN PEREIRA MELENDEZ y CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.436.258 y 11.694.659 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JUANA ISIDRA QUERALES SUAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 417-2009, se publicó siendo la 1:55 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR