REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veinticinco de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000294


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBINO FERNANDEZ CLARO, venezolano, mayor de edad, casado, titular Portugués, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº E-540.043, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de la Empresa Mercantil “TASCA RESTAURANT ALBICAR C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15 de Enero de 2.009, bajo el Nº 30, Tomo 2-A, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias, consistente en un local comercial, compuesta de paredes de bloques de concreto, estructura de construcción de concreto, acabado de paredes de caucho, estructura del techo de hierro, cubierta del techo de acerolit y zinc pisos de cemento pulido, consta de dos (02) baños, una (01)cocina, y un (01) comedor, sin ventanas, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, edificadas sobre terrenos ejidos urbanos que pertenecen al Municipio y que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMOS CUADRADOS (444,08 Mts.2), en un superficie de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (344,43Mts2), ubicada en la Calle Cristóbal de la Barreda, de la Parroquia Chiquinquirá de Aregue, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Calla San José; SUR: Casa y Solar de Yhajaira Santeliz; ESTE: Casa solar de Albino Fernández; y OESTE: Calle Cristóbal de la Barreda, en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ y JULIO PASTOR PASTRAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.915.774 y 2.381.652, respectivamente, domiciliados en la Calle Sol de Oriente, con Calle Guzmán Blanco y José Herrera Oropeza, Casa Nº 7-30 y en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara respectivamente. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FERNANDEZ CLARO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N°419-2009, se publicó siendo las 2:05 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR