REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000087.-
El ciudadano FRANK DE JESUS CARRASCO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.253, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 35, folio 19 frente, de fecha 19 de Octubre de 1.951, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “FRAN DE JESUS”, siendo lo correcto “ FRANK DE JESUS” .-
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano FRANK DE JESUS CARRASCO MELENDEZ, asentar correctamente su nombre como “FRANK DE JESUS”; quedando sin efecto “FRAN DE JESUS”. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Mayo de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 386-2009, se publicó siendo la 1:47 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


ASUNTO: Nº KP12-S-2009-000087.-