Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la abogada ELIZABETH MARIA DUDAMEL RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.329.146, Inpreabogado Nº 23.488, con el carácter de hija del fallecido RAMON DEL CARMEN DUDAMEL, actuando en su propio nombre y en nombre de su madre y hermanos ,ISILIA MARIA RIVERO DE DUDAMEL, LEONARDA MARIA DUDAMEL DE MONTES, JOSE RAMON DUDAMEL RIVERO, DALILA JOSEFINA DUDAMEL RIVERO, ISILIA MARIA DUDAMEL RIVERO, BELKIS XIOMARA DUDAMEL RIVERO, DOUGLAS ALCIDES DUDAMEL RIVERO Y DANIEL ELIAS DUDAMEL RIVERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.736.929, 4.378.359, 5.245.074,7.355.799, 7.388.094, 7.410.676, 7.439.324 y 7.439.322, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON DEL CARMEN DUDAMEL, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.255.707, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 14 de Enero de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 56, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------------------------------------------------------------------
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