Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por las ciudadanas ANGELA BRION y LISBETH BRION, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.364.116 y V-9.540.460, actuando en su propio nombre y en condición de hijas legítimas del ciudadano MANUEL BRION PEREZ y obrando en nombre y representación de sus hermanos y coherederos MANUEL ANTONIO BRION y ANA MARIA BRION, asistidos por la abogada CONSUELO VASQUEZ MARIÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.193, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL BRION PEREZ, quien era extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-511661, y domiciliado en la carrera 24 entre 9 y 10 N°9-139, Municipio Iribarren , Estado Lara quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 3 de Marzo de 2009, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 231, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto ---------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: -------------------------------------------
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