Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN CENOVIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.126.765, domiciliada en la Calle Principal acueducto vía a Bobare de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara; asistida por la abogada en ejercicio: DANNYS CORDERO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Calle Principal acueducto vía a Bobare de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie total del terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Sra. Yasmin Peña; SUR: Con la calla Doña Aura; ESTE: Con la Calle Principal acueducto via a Bobare que es su frente y OESTE: Con el Sr. Filian Polanca. Las bienhechurias consisten en Paredes de Bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, 02 habitaciones, sala, cocina, comedor, garage, lavadero, 01 baño, cercado con alambre de puas, estantillos de madera. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
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