REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-0001862
Por recibida la presente demanda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la Acción Merodeclarativa de certeza de propiedad efectuada por el ciudadano RODRÍGUEZ CAMACHO ORLANDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.353.291, debidamente asistido por la Abogada SUSAN G. GIMENEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.414, expuso que desde hace más de diez (10) años ha venido reconstruyendo un vehículo que le dejó su padre (Fallecido) de una manera incompleta con piezas usadas en sitios de venta de piezas chatarras, el cual actualmente lo ha ensamblado en su totalidad con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: B-600; AÑO: 1974; COLOR: AMARILLO; SERIAL DE CAAROCERÍA: AJB60P24619, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: AUTOBUS; TIPO: COLECTIVO; PLACAS: 510-378; afirmando el solicitante que desconoce la existencia o paradero de los documentos originales; por lo que interpone la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, solicitando además ser declarado único y exclusivo propietario de dicho vehículo ya que no cuenta con un documento que le acredite la plena propiedad sobre el vehículo; solicitando se publique el edicto correspondiente por medio del cual se citen a todas las personas que pudieran tener interés en este asunto, solicitando sea declarada con lugar a los fines de registrar la propiedad del referido vehiculo ante la Oficina del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. --------------------------------------------
Al respecto, esta servidora, previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que le brinden sabiduría para decidir observa, en principio, que la parte no estableció cuantía alguna aún cuando las únicas acciones merodeclarativas en las que no es posible establecerla es en aquellas que se refieren al estado y capacidad de las personas; y siendo que es público y notorio que los autobuses en Venezuela tienen un precio unitario POR ENCIMA DE LOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 165.000,oo) lo que equivale a MÁS DE TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.), además del hecho de que los Juzgados de Municipio sólo podemos conocer demandas cuya cuantía alcance sólo hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.) y visto que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela establece en su primer aparte que “ La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”; esta servidora se ve en la obligación de declinar su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por lo que ordena remitir el presente expediente a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sea distribuido a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para su conocimiento; Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que DECLINA LA COMPETENCIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la solicitud de Acción Merodeclarativa de certeza de propiedad efectuada por el ciudadano RODRÍGUEZ CAMACHO ORLANDO ANTONIO, debidamente asistido por la Abogada SUSAN G. GIMENEZ SALAS, ambos totalmente identificados en autos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.---------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Mayo del 2.009. Años: 199º y 150º.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL.
La Secretaria

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:10 P.M.
La Sec.