REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000537
Por recibida la presente demanda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos VICTOR EDUARDO ROA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nª V-13-936.492 ,debidamente asistido por los ciudadanos GIOVANNI MELENDEZ Y NAILETH RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 116.361 y 92.498 respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, piso 6, oficina Nº 7, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y MANUEL SANTIAGO EVORA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número E- 718-246, en representación legal de la ciudadana VERÓNICA EVORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.866.775, carácter el mío que consta en poder especial debidamente notariado y legalizado el veintisiete de Febrero del 2009, en Santa Cruz< de Tenerife, España, bajo el Nª 84.266, que anexo marcado “B” y en el cual se observa que en dicho poder se lee que la ciudadana VERÓNICA EVORA RODRÍGUEZ, faculta a su mandatario “Para interponer demanda de divorcio en nombre de la compareciente ante el Juzgado competente en Venezuela y sostenga sus derechos en el Juicio por el artículo 185 del Código Civil Venezolano en contra de su cónyuge DON VICTOR EDUARDO ROA RODRÍGUEZ (…)”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, este servidora, previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen, para decidir observa que la sentencia Nº 901,de fecha 02-06-2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció: ------------------------
“En primer lugar, esta Sala debe destacar que el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio, por ser ésta personalísima conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, consideración igualmente aplicable al poder conferido por la parte demandada, para ser representada en el juicio instaurado en su contra…”. -------------------------------------------------------------------------------
Es de observar que para intentar un proceso de divorcio mediante apoderado, el poder deberá expresar de manera especial y especifica la causal o causales en que se funda la misma y en contra de quién, tal como lo establece el artículo 1.869 del Código Civil que establece que el mandatario no puede exceder los límites fijados en el mandato...” y en este caso, al no indicarse la causal especifica por la cual se ha intentar el divorcio; taxativamente establecidas en el artículo 185 ó al no señalarse que facultaba a demandar de conformidad con el 185-A se evidencia que el poder otorgado no es suficiente para intentar el divorcio por lo que se declara INADMISIBLE la demanda Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos VICTOR EDUARDO ROA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13-936.492 ,debidamente asistido por los ciudadanos GIOVANNI MELENDEZ Y NAILETH RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio y MANUEL SANTIAGO EVORA HERNANDEZ, en representación legal de la ciudadana VERÓNICA EVORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.866.775 todos identificados en autos.---------------------------------------------------- Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.---------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Mayo del 2.009. Años: 199º y 150º.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL.
La Secretaria
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:50 P.M. La Sec.
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