REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 22 de Mayo del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 77-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MARIA SOSA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, Viuda, titular de la cédula de identidad número V.- 7.379.018, asistido por el abogado Cesar Jiménez Ruiz, Inpreabogado Nº 65.951, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y productos de sus ahorros y esfuerzo de trabajo, las cuales consta de una construcción de Bloques de cemento y platabanda de concreto, provista de fundaciones, vigas de arrastre y vigas coronas de alta resistencia para soportar un segundo piso, hechas con cabillas de media pulgada y zunchos de 8.5, piso de cemento pulido, una santa María, puerta y ventana de hierro, ubicada en la Carrera 10 entre calles 17 y 18, la Sabanita Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, edificada en un terrero de propiedad del señor Tito José Izarza , venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº 3.083.434, cuya superficie es de cuatrocientos dieciocho metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (418,88 Mtrs 2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En tres líneas rectas que se unen así; una de 7,50 mtrs. La siguiente de 2,40 mtrs y la otra de 5,10 mtr, con bienhechuria y terrenos de la Familia Izarza; SUR: Con tres líneas rectas unidas de 8,37 mtrs. 0,55 mtrs y 6,25 mtrs; con carrera 10; ESTE: 27,35 mtrs con calle 18 y OESTE: 28,95 mtrs con bienhechurias y terreno de familia Peña. Todo con un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 100.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ramón Aurelio Villanueva y Henry Mercedes Rondon Campos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.160.861 y 14.160.862 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de LUZ MARIA SOSA DE MARTINEZ antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
LRA/acl.-
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