QUÍBOR, 26 DE MAYO DEL 2009
198° Y 150
Expediente N 1320


SOLICITANTE: URVICIA CONCEPCION PONS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.573.150, domiciliada en la calle 12, entre avenidas 13 y callejón San Marcos, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
OBLIGADO: EDUARDO ANTONIO ROAS ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Ceiba 2, sector II, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.437.914.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXX
JUICIO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Se inicia la presente causa, mediante escrito libelar, interpuesto ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, según expediente N° 0561-02, por la ciudadana URVICIA CONCEPCION PONS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.573.150, domiciliada en la calle 12, entre avenidas 13 y callejón San Marcos, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO ROAS ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Ceiba2, sector II, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.437.914, en beneficio de la niña : XXXXXXXXXXXXX, revisada la presente demanda que por juicio de de obligación de Manutención, esta Operadora Judicial para decidir observa:
• Folio 1: Consta el acta respectiva dio origen al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por la ciudadana Urvicia Concepción Pons Andrade, en contra del ciudadano Eduardo Antonio Roas Orellana, en beneficio de la niña XXXXXXXXXX, plenamente identificados en a autos , acompaño a la presente solicitud recaudos agregados a los folios 2, 3, 4, y 5 respectivamente.
• Folio 6: En fecha 2-02-02, se le dio entrada y se admite la presente solicitud, y se ordena su homologación judicial en su debida oportunidad.
• Folio 7: Se dictó sentencia, mediante el cual se homologo el acta de conciliación N° 0173-02, suscrita entre las partes.
• Folio 8: Consta diligencia de fecha 20-01-03, suscrita por la parte actora, mediante la cual solicitó entrevista con el obligado.
• Folio 9: Consta auto de fecha 21-1-03, mediante cual la Juez Temporal Dra. Yunia Rosa Gómez Duarte, se avoca al conocimiento de la presente causa.
• Folio 10: Por auto. Se acuerda la entrevista solicitada por la parte actora y se libro boleta al obligado cuya copia reposa al folio 11 y 12 respectivamente.-
• Folio 13: Consta diligencia suscrita por el alguacil de fecha 10-02-03, mediante el cual consigna boleta firmada y fechada por Urvicia Pons, agregada al folio 14.
• .Folio 15: Consta diligencia suscrita por el alguacil de fecha 19-02-03, mediante el cual consigna boleta firmada y fechada por Eduardo Roas, agregada al folio 16.
• Folio 17: Consta acta de fecha 20- 02-03, mediante el cual sostienen entrevista.
• Folio 18: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Urvicia Concepción Pons, parte actora, de fecha 20-03-03 y solicita una entrevista con el obligado.
• Folio 19: Consta auto de fecha 31-03-03, mediante el cual se acuerda la entrevista solicitada, y se libro la respectiva boletas de notificaciones a las partes, cuyas copias se agregaron a los folios 20 y 21 respectivamente.
• Folio 22: Consta diligencia suscrita por el alguacil de fecha 14-04-03 mediante el cual consigna boleta firmada y fechada por Urvicia Pons, folio 23.
• Folio 24: Consta diligencia suscrita por el alguacil de fecha 14-04-03, mediante el cual consigna boleta sin firmar por Eduardo Roas, sin localizar agregada al folio 25 y 26 respectivamente.
• Folio 27: Consta acta de fecha 14-04-03, mediante el, cual se declara desierto el acto de entrevista, por cuanto el obligado no compareció, y la parte actora solicito nueva oportunidad.
• Folio 28: Consta auto de fecha 22-04-03, mediante el cual acuerda la entrevista solicitada por la parte actora y libra las notificaciones a las partes, cuyas copias consta a los folios 29 y 30 respectivamente.
• Folio 31: En fecha 09-09-03, se desierto el acto de la entrevista por cuanto el obligado no compareció y la parte actora solicita se le fije nueva oportunidad.
• Folio 32: Consta auto de fecha 12-09-03, mediante el cual se acuerda la entrevista solicitada y se libro boleta al obligado, cuyas copias consta a los folios 33.
• Folio 34: Consta diligencia del alguacil de fecha 16-09-03, mediante el cual consigna boleta sin firmar correspondiente al ciudadano Eduardo Roas, agregada al folio 35 y 36 respectivamente.
• Folio 37: Consta declaración de la ciudadana Urvicia Pons, mediante el cual solicita entrevista con el obligado.
• Folio 38: En fecha 19-9-03, se dicto auto, mediante el cual se acordó la entrevista solicitada, y se libro oficio a la Guardia Nacional, cuya copia consta al folio 39.
• Folio 40: Consta acto de fecha 29-09-03, mediante el cual se llevo a efecto la entrevista entre las partes.
• Folio 41: Consta auto de fecha 06-10-03, mediante el cual se agrego al expediente oficio emanado de la Guardia Nacional puesto San José de Quibor, relativo a la citación del obligado de autos, agregadas a los folios 42 y 43 respectivamente.
• Folio 44: Consta auto de fecha 20-04-07, mediante el cual se acuerda notificar a la parte actora, para que informe al Tribunal acerca del cumplimiento acordado en autos con el obligado en beneficio de su hija agregada copia de la respectiva boleta al folio 45.
• Folio 46: Consta diligencia del alguacil de fecha 05-06-07, mediante el cual consigna firmada y fechada boleta correspondiente a la ciudadana Urvicia Pons, agregada al folio 47
CUADERNO DE CUMPLIMIENTO

• Folio 1: Consta auto de fecha 01-03-02, mediante el cual s e da apertura al cuaderno de cumplimiento.
• Folio 2: Consta copia certificada de la sentencia dictada en fecha 01-03-02.
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1320 se observó:
Primero: Que en fecha 01 de Marzo de 2002 se Homologó por este Juzgado el convenio suscrito por las partes ante el Consejo de Protección al Niño y al Adolescente en donde acordaban la manutención de la joven XXXXXXXXXXXXXXX
Segundo: Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 05, se lee que la joven beneficiarios XXXXXXXXXXXX. tiene 18 años y en virtud de esto ya han alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación a la joven al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partidas de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por la interesada, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD intentado SOLICITANTE: URVICIA CONCEPCION PONS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.573.150, domiciliada en la calle 12, entre avenidas 13 y callejón San Marcos, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. EN CONTRA DEL CIUDADANO OBLIGADO: EDUARDO ANTONIO ROAS ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Ceiba2, sector II, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.437.914. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXX
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al VEINTISEIS (26) días del mes de Mayo del año 2009, Años 198° y 150° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:0AM
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA