REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 05 de Mayo del 2.009
Años: 199° y 150°
SOLICITANTE: MARIA GISELA ZERPA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.738.304, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 127.489.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO .
La Ciudadana MARIA GISELA ZERPA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.738.304, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 127.489, solicito la rectificación de partida de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Lara y por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 264 folio 132 Vto. durante el año 1955 en el sentido que, erróneamente en la partida de nacimiento aparece errado el nombre de la madre de la solicitante como “GLADYS MARIA” siendo lo correcto: GLADIS MARIA”. Acompaño copia fotostática certificada de partida de nacimiento, partida de nacimiento, datos filiatorios, copia fotostática de la cédula de identidad, fe de bautismo de la solicitante y justificativo de no inserción de la partida de nacimiento, datos filiatorios, copia fotostática de cédula de identidad y fe de bautismo de la ciudadana GLADYS TORRES DE ZERPA. Fue admitida la solicitud en fecha 27 de Abril del 2009, se acordó notificar a la Fiscalia del Ministerio Publico y resolver sumariamente. En fecha 29 de Abril del 2009, se dio por notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, estima procedente la presente rectificación de partida de nacimiento y Así se Declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud re rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la Ciudadana MARIA GISELA ZERPA TORRES, antes identificada y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de Nacimiento inserta bajo el N° 264 folio N° 132 Vto, del año 1955, en el sentido que fue trascrito el nombre de la madre de la solicitante que aparece como “GLADYS MARIA”, siendo lo correcto “GLADIS MARIA”.- Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199° y 150°.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ignacio Luís Rodríguez A.
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo Lucena.
Exp. No. 1.477/09
En la misma fecha siendo las 11 y 30 a.m. se publicó la sentencia y se dejo copia.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena.
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