REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000312.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA CELIA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.699.900, domiciliada en esta ciudad, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado EFREN L. CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa a punto de techo, construida con paredes de bloque de concreto, friso rustico, estructura de concreto sin techo, pisos de tierra, sin ventanas y puertas, sin rejas, instalaciones eléctricas internas, sin baños, constante de una habitación, con un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (41,52 mts2), sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, y tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (259,20 mts2); ubicadas en el Barrio Antonio José de Sucre, Prolongación de la Calle 8, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa solar de Richard Pacheco; SUR: Parcela de Olga Suárez; ESTE: Terreno Vacio; y OESTE: Prolongación de la Calle 8. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas GREGORIA RODRIGUEZ DE PIÑA y MARIA USABEL GOMEZ LOYO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y la segunda soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.936.623 y 9.633.979, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARTHA CELIA SANCHEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Catorce (14) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,
Abog. REINA MILENA ALMAO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. REINA MILENA ALMAO ALVAREZ
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